viernes, 22 de julio de 2016

La soberanía y la independencia tecnologica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO  DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA
TRAYECTO INICIAL




LA SOBERANÍA Y LA INDEPENDENCIA TECNOLÓGICA


FACILITADORA                                                       GRUPO N° 5   SECCIÓN: M1
MSc Carmen Diaz                                            PARTICIPANTES:                 C.I.
Hernández Fenixa; C.I. 25.087.982
Palma Francys; C.I 26.499.623
Villegas Adriannys; C.I. 26.563.509
Varela Daikery; C.I. 27.281.751

CIUDAD BOLÍVAR, 22 DE  JULIO DE 2016


1.- ¿Qué es el Software Libre?
La definición de software libre estipula los criterios que se tienen que cumplir para que un programa sea considerado libre. De vez en cuando modificamos esta definición para clarificarla o para resolver problemas sobre cuestiones delicadas. Más abajo en esta página, en la sección Historial, se puede consultar la lista de modificaciones que afectan la definición de software libre.
«Software libre» es el software que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. A grandes rasgos, significa que los usuarios tienen la libertad de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software. Es decir, el «software libre» es una cuestión de libertad, no de precio. Para entender el concepto, piense en «libre» como en «libre expresión», no como en «barra libre». En inglés a veces decimos «libre software», en lugar de «free software», para mostrar que no queremos decir que es gratuito.

2.- Menciona las cuatro libertades del Software Libre
  • La libertad de ejecutar el programa como se desea, con cualquier propósito (libertad 0).
  • La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y cambiarlo para que haga lo que usted quiera (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.
  • La libertad de redistribuir copias para ayudar a su prójimo (libertad 2).
  • La libertad de distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros (libertad 3). Esto le permite ofrecer a toda la comunidad la oportunidad de beneficiarse de las modificaciones. El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.
Un programa es software libre si otorga a los usuarios todas estas libertades de manera adecuada. De lo contrario no es libre. Existen diversos esquemas de distribución que no son libres, y si bien podemos distinguirlos en base a cuánto les falta para llegar a ser libres, nosotros los consideramos contrarios a la ética a todos por igual.

3.- ¿De qué trata el Decreto Presidencial Nº 3.390?
Es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, CONSIDERANDO Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades.
La reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
La adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la inter operabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad.
El Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e inter operatividad.

4.- Resume la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

5.- ¿Qué regula la Ley de Info-Gobierno?
Esta ley por objeto establece los principios, bases y lineamientos que rigen él uso de las tecnologías de información en él poder público y él poder popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsado la transparencia del sector público; la participación y él ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libre en él estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la nación.

6.- Articulo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Él estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, él conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para él desarrollar económicos, social y soberanía nacional. Para él fomento y desarrollo de esas actividades, él estado destinara recursos suficientes y creara él sistema nacional de ciencias y tecnología de acuerdo con la ley. Él sector privado deberá aportar recursos para las mismos. Él estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinara los modos y medios para cumplimiento a esta garantía.

7.- Según el artículo 110, ¿Qué reconocerá el estado?
El estado reconocerá el interés público de la ciencia, tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y la soberanía nacional.

8.- ¿Cómo se fomentaran y desarrollaran estas actividades?
El estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia, y tecnología con la ley.

9.- ¿Qué garantizara el estado?
El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica.

10.- ¿Qué determinara la ley?
La ley determinara los modos y medios para el cumplimiento a esta garantía


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