REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO
BOLÍVAR
PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA
TRAYECTO
INICIAL
LA SOBERANÍA Y LA INDEPENDENCIA TECNOLÓGICA
FACILITADORA
GRUPO N° 5 SECCIÓN: M1
MSc Carmen Diaz PARTICIPANTES: C.I.
Hernández
Fenixa; C.I. 25.087.982
Palma
Francys; C.I 26.499.623
Villegas Adriannys; C.I. 26.563.509
Varela Daikery; C.I. 27.281.751
CIUDAD
BOLÍVAR, 22 DE JULIO DE 2016
1.-
¿Qué es el Software Libre?
La
definición de software libre estipula los criterios que se tienen que cumplir para
que un programa sea considerado libre. De vez en cuando modificamos esta
definición para clarificarla o para resolver problemas sobre cuestiones
delicadas. Más abajo en esta página, en la sección Historial, se puede
consultar la lista de modificaciones que afectan la definición de software
libre.
«Software
libre» es el software que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. A
grandes rasgos, significa que los usuarios tienen la libertad de ejecutar,
copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software. Es decir, el
«software libre» es una cuestión de libertad, no de precio. Para entender el
concepto, piense en «libre» como en «libre expresión», no como en «barra
libre». En inglés a veces decimos «libre software», en lugar de «free software»,
para mostrar que no queremos decir que es gratuito.
2.-
Menciona las cuatro libertades del Software Libre
- La libertad de ejecutar el programa como se desea,
con cualquier propósito (libertad 0).
- La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y
cambiarlo para que haga lo que usted quiera (libertad 1). El acceso al
código fuente es una condición necesaria para ello.
- La libertad de redistribuir copias para ayudar a su
prójimo (libertad 2).
- La libertad de distribuir copias de sus versiones
modificadas a terceros (libertad 3). Esto le permite ofrecer a toda la
comunidad la oportunidad de beneficiarse de las modificaciones. El acceso
al código fuente es una condición necesaria para ello.
Un
programa es software libre si otorga a los usuarios todas estas libertades de
manera adecuada. De lo contrario no es libre. Existen diversos esquemas de
distribución que no son libres, y si bien podemos distinguirlos en base a
cuánto les falta para llegar a ser libres, nosotros los consideramos contrarios
a la ética a todos por igual.
3.- ¿De
qué trata el Decreto Presidencial Nº 3.390?
Es
prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios
para satisfacer las necesidades de la población, CONSIDERANDO Que el uso del
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria
del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades.
La
reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo
posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos.
La
adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la
Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la
inter operabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a
dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la
gobernabilidad.
El
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor
participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e
inter operatividad.
4.-
Resume la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo
1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que
en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán
las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de
innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos
institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la
investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la
transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la
generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo
nacional.
5.- ¿Qué
regula la Ley de Info-Gobierno?
Esta
ley por objeto establece los principios, bases y lineamientos que rigen él uso
de las tecnologías de información en él poder público y él poder popular, para
mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas;
impulsado la transparencia del sector público; la participación y él ejercicio
pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las
tecnologías de información libre en él estado; garantizar la independencia
tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y
defensa de la nación.
6.-
Articulo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Él
estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, él
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para él desarrollar económicos,
social y soberanía nacional. Para él fomento y desarrollo de esas actividades,
él estado destinara recursos suficientes y creara él sistema nacional de
ciencias y tecnología de acuerdo con la ley. Él sector privado deberá aportar
recursos para las mismos. Él estado garantizara el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación
científica, humanística y tecnológica. La ley determinara los modos y medios
para cumplimiento a esta garantía.
7.- Según
el artículo 110, ¿Qué reconocerá el estado?
El estado
reconocerá el interés público de la ciencia, tecnología, el conocimiento, la innovación
y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país,
así como para la seguridad y la soberanía nacional.
8.- ¿Cómo
se fomentaran y desarrollaran estas actividades?
El
estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia,
y tecnología con la ley.
9.- ¿Qué
garantizara el estado?
El
estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben
regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica.
10.- ¿Qué
determinara la ley?
La ley
determinara los modos y medios para el cumplimiento a esta garantía

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