Artículo
155.
En
los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se
insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las
vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas
por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse
entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere
improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su
celebración.
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