viernes, 24 de junio de 2016

¿Por qué se dice el espacio geográfico venezolano es una zona de paz?

Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.

Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

¿Que se establece en el territorio nacional?

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

¿Cuales son los bienes de dominio publico?

  • El territorio definido, y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. (Artículo 10)
  • Los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchilla, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre supra yacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional. (Artículo 11)
  • Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.( Artículo 12).

De lo que se colige, que por primera vez, a diferencia de otras Constituciones, la Ley Fundamental, en el artículo 11, hace referencia expresa a la terminología DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, e incluso alude a sus características como lo son inalienabilidad e imprescriptibilidad. Advirtiendo, en su artículo 13, que el territorio podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
  •  Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
  •  De igual forma, son bienes del dominio público de la República, atendiendo al Artículo 156 constitucional:

Los bienes, para prestar los servicios de identificación; los bienes necesarios para ejercer la actividad de policía nacional; así como para la seguridad, la defensa y el desarrollo nacional, y la organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional; los bienes para ejercer la administración de riesgos y emergencias; el Banco Central de Venezuela y la Comisión de Valores, y todos aquéllos se ejerce la actividad tendente a la regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda; los bienes destinados a la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley; los bienes destinados a las aduanas; las minas e hidrocarburos, los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país; las obras públicas de interés nacional; los bienes que sustentan la organización del sistema de seguridad social; los sistemas de navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; el sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales; los bienes para prestar el servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético; entre otros.

¿Que constituye los espacios acuáticos?

  • Agua interiores
  • Mar territorial
  • Zona contigua
  • Zona económica exclusiva
  • Plataforma continental
  • Espacios fluviales
  • Espacios lacustres

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultra terrestre supra yacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

Menciona algunas islas venezolanas

El archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchilla, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves




¿Cuales son el territorio y demás espacios geográficos de la República?

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchilla, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre supra yacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias. Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
 Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.

Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

¿Donde se ejerce la Soberanía?

La Soberanía Nacional es la que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos.  En  Venezuela  la soberanía reside intransferiblemente en  el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley,  e indirectamente, mediante el sufragio, por los  órganos que ejercen el Poder Público.

¿Donde reside la Soberanía?

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos

Garantias

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.         



Fundamentos de la Republica Bolivariana de Venezuela

Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.

Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

Caracteristicas de la Sociedad Venezuela

La característica esencial de la sociedad venezolana, desde la conquista de su territorio por España hasta nuestros días ha sido su permanente relación de dependencia respecto a otras sociedades extranjeras, que han subordinado nuestro desarrollo económico, político y social a sus propios intereses. Este proceso no puede ser comprendido ni explicado en si mismo, sino tomando en cuenta la influencia que han tenido hechos, situaciones y procesos que se desarrollaban fuera de nuestro territorio y que lo han orientado en el sentido que más convenía a las potencias dominantes de cada periodo. La dependencia, ha sido una constante en nuestra historia, que ha jugado un papel importante en el proceso de formación de nuestro país.
Clases Sociales de 1830: A principios de 1830, la sociedad se dividía de acuerdo a su raza o color de piel. Los diferentes grupos sociales que imperaban en aquella época eran:

  • Blancos Criollos: Eran los hijos de Españoles nacidos en territorios venezolanos, eran los descendientes de los conquistadores y encomenderos, poseían la riqueza agrícola y ganadera, eran dueños de la tierra y los títulos de nobleza y se mostraron muy activos en la vida comercial y financiera.
  • Pardos o Mestizos: Constituyen los grupos de color producto de la mezcla de blancos, indios y negros. Eran el grupo más numeroso de la población, y carecían de derechos políticos. Cumplían funciones de artesanos, comerciantes menores, pulperos y asalariados.
  • Indios: Prestaban servicios personales a misioneros y encomenderos, un alto porcentaje de esta población vivían en las selvas.

  • Negros: (Esclavos, manumisos, cimarrones) Constituían el sector más bajo de la pirámide social. Los esclavos trabajaban en las haciendas, los manumisos como peones o arrendatarios y los cimarrones eran aquellos que se escapaban del dominio de sus amos y formaban fiestas y parrandas.

Constitución de la República Bolivariana deVenezuela

Preámbulo


El pueblo de Venezuela en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrifico de nuestros antepasados aborígenes y los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagonica, multietnica y pluricultural en un estado de justicia, federal y descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacifica entre la naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humano, la democratizacion de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático decreta lo siguiente

Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.


La Dimensión Territorial de la Soberanía

No es otra que el territorio mismo del país o del espacio soberano; el lugar físico en el que se encuentra. Venezuela es un país situado al norte de América del Sur. Su ubicación geográfica se corresponde con el Hemisferio Norte, estando su limite sur muy cercano a la linea del Ecuador terrestre. Su territorio esta compuesto por una compacta masa continental que se extiende equitativamente de este a oeste y de norte a sur; también posee un conjunto de cientos archipiélagos, islas e islotes en el Mar Caribe.

El país se encuentra ubicado en la Costa septentrional de América del Sur. El territorio continental esta comprendido entre los 0º 38' 53" y 12º 11' 46" de latitud Norte y 59º 47' 30" y 73º 23' de longitud Oeste. Limita al Norte con el Mar Caribe o el Mar de las Antillas con una extensión de 2.813km, reconociendo fronteras marítimas con aguas territoriales de Trinidad y Tobago, Países Bajos (Antillas Neerlandesas), Grenada, Estados Unidos (Puerto Rico e Islas Vírgenes); al sur con la República de Brasil con 2000km de frontera; al este, con el Océano Atlántico y la República de Guyana con la que tiene una linea fronteriza de 743km; y al Oeste, con la República de Colombia en una extensión de 2050km.

Su plataforma continental esta ubicada al Norte y al Noreste del país; abarca aproximadamente el 18% del total de Superficie Continental y con una presencia marítima de 860.000km2. En general, comprende una ancha faja costera de bajo relieve, entre los 0 y 100m sobre el nivel del mar. Se ubica entre El Mar Caribe y la Cordillera de la Costa. Presenta tres depresiones ensanchadas de importancia; el Lago de Maracaibo (al Oeste), la depresión de Unare (hacia el extremo Central Noreste) y la región del Delta del Orinoco (al Este) de tierras bajas y cenagosas. En la zona costera se encuentran los puertos mas importantes del país: La Guaira, Maracaibo, Puerto Cabello y Puerto La Cruz.




La educación como mecanismo de inclusión social

La salud en la Venezuela Actual

jueves, 16 de junio de 2016

Área de Salud Integral Comunitaria

   Es la unidad básica de integración social y territorial del Sistema Publico Nacional de Salud, tienen como base los territorios sociales que les corresponde y articula todas las instituciones comunales o comunitarias, asistenciales, docentes, investigativos, tecnológicos, u otras, basadas en la estrategia de Barrio Adentro, priorizando la promoción de salud y prevención de enfermedades, sin descuidar la curación y la rehabilitación. 

  
   El ASIC representa una instancia de gestión participativa que garantiza respuestas integrales sobre la salud mediante un modelo de atención y un modo de gestión, acordes a las condiciones existentes en cada lugar, con un enfoque integral, institucional e inter-sectorial y con la participación activa y protagonica de la comunidad, quien ejerce el poder popular.

  
   La unidad de atención medica que conforman a la Red de Salud Comunal a nivel local, estatal y nacional, están ubicadas dentro del territorio social garantizando los cuidados integrales al individuo, la familia bajo la estrategia fundamental de la Atención Primaria de la Salud. 

   El Área de Salud Integral Comunitaria nace producto de la determinación social para Proteger el Derecho a la Salud. Surge por primera vez en el año 2005, como parte del proceso organizativo de Barrio Adentro para el análisis, evaluación, seguimiento y control de las situaciones de salud de un grupo de Consultorios Populares (CP) ubicados en un territorio definido alrededor de un Centro de Diagnóstico Integral (CDI) y/o de una Sala de Rehabilitación Integral (SRI).


  
   En el año 2014 se les da el marco legal con la promulgación de la Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación año 2.013-2.019, el cual en su objetivo 2.2.10.11. Ordena- “articular todos los niveles de protección, promoción, prevención, atención integral y rehabilitación a la salud individual y colectiva en el marco de la las Áreas de Salud Integral Comunitarias (ASIC).


   
   El equipo de salud que gestiona el modelo de atención en el ASIC, está constituido por todas las personas que trabajan en cada uno de los establecimientos de salud adscritos, organizados por grupos de acuerdo a las características de cada centro, además de los que prestan sus servicios en el Centro de Diagnóstico Integral (CDI), Sala de Rehabilitación Integral (SRI) y la sede administrativa del Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC).

La Salud en la Venezuela Actual

   En Venezuela se esta conformando un nuevo sistema de salud. Constituye uno de los segmentos socio económicos de mayor incidencia social por su valor cuantitativo en el indice de desarrollo humano. Sin duda es el resultado de las ingentes inversiones publicas desde 2002-2003 aunque la génesis de esta nueva "salud" en Venezuela se encuentra en los primeros años del proceso político nacionalista conocida popularmente como "revolución bolivariana". 

     Este nuevo mapa de salud se apoya en la Misión Barrio Adentro, uno de los programas sociales de mayor transcendencia en la reciente historia nacional, si es medido por sus efectos territoriales en salubridad masiva. Como todo lo que se hace con la movilización social no viene solo.

  Para el establecimiento de esta nueva Misión se encadenaron decisiones y convicciones políticas dentro y fuera de Venezuela (por ejemplo, Cuba aporto 14 mil médicos y su experiencia internacional en asistencia primaria). Una de las convicciones decisivas fue la de los barrios obreros y pobres que sostuvieron el programa en todos los sentidos, no solo yendo a curarse, también ejerciendo la defensa de los módulos y sus clínicos. Esto constituyo una movilización social y una batalla ideológica.

 Seria inconcebible el triunfo de Barrio Adentro, sin la profunda movilización política registrada en Venezuela desde 1998, especialmente cuando esta acción de masas adquirió carácter revolucionario en 2002. En esa medida Barrio Adentro y la nueva salud venezolana constituye una conquista social. 

  Es sencillo, la Misión Barrio Adentro no hubiera tenido sido posible si no lo sostenía el poderoso movimiento social bolivariano que apoyo a Chavez.

     Sus efectos positivos están impactando en forma inmediata sobre todos los segmentos de la población, en esa perspectiva su acción tiene alcance territorial. Ha servido para ayudar a sostener la estabilidad etaria, el equilibrio sanitario ambiental (relación individuo-ciudad-naturaleza), la reducción de las tasas de morbilidad y mortalidad, la estabilidad en el empleo productivo y el estado de felicidad individual y social. Como programa social en pleno desarrollo, vive atrapado en la dilecta del impacto de lo nuevo, que por eso mismo es frágil, bajo el peso muerto de lo rancio. 



miércoles, 8 de junio de 2016

Caracterización de la Sociedad Venezolana

   Las divisiones, producto del color de la piel o el origen del individuo siempre estuvieron presentes desde el principio de la colonia hasta el fin de la guerra federal.

   En Venezuela, se distinguieron 07 Castas (Jose Gil Fortoul), según este autor, fueron la base para la desigualdad de la Sociedad Colonial, con la llegada de estas personas paso lo siguiente: blancos, indios y negro se unieron entre si, lo que dio origen a nuevos grupos étnicos, como los mestizos, mulatos y zambos. Blanco + Indígena: Mestizo; Negro + Blanco: Mulato; Indígena + Negro: Zambo.

  •    Blanco: este grupo lo formaban los hijos de los españoles nacidos en territorio venezolano, eran los descendientes de los que llegaron a Venezuela en materia de conquista y en comendadores, poseían la riqueza agrícola y ganadera, eran dueños de la tierra y títulos de la nobleza y se mostraron siempre muy activos en vida comercial y ganadera.
  •    Indios: prestaban servicios personales a Misioneros y encomenderos, un alto porcentaje de esta población vivía en las selvas.
  •    Negros: (Esclavos, Manumisos y Cimarrones): constituían el sector mas bajo de la pirámide social, los esclavos trabajaban en las haciendas, los manumisos como peronés o arrendatarios y los cimarrones eran aquellos que se escapaban del dominio de sus amos y formaban fiestas y parrandas.
  •    Pardos: constituían los grupo de color de la mezcla de blanco, indio y negro. Eran el grupo mas numeroso de la población y carecían de derechos políticos. Cumplían funciones de artesanos. Comerciantes menores, pulperos, asalariados.
  • Mestizos: eran los hijos de blancos e indios.
  • Mulatos:eran los hijos de blancos y negros.
  • Zambos: eran los hijos de indios y negros.


   
 La población parda no estaba sometida a la esclavitud, pero tampoco podía ocupar cargos políticos, militares, eclesiásticos, productos de restricciones, impuestas por los blancos quienes condicionaban las posiciones sociales en esa época.

   A finales del periodo colonial, se efectúa la polarización de los pardos, los blancos de orilla y los negros libres, que los conduce a agruparse al termino de Pardos.

   A finales del siglo XIX todos los habitantes de Venezuela son mestizos, ya que hasta los criollos se habían unido a otras razas.


Contexto Cultural de la Venezuela Actual

     La Venezuela actual es un país con mas de 30 millones de habitantes con personas venidas de todo el mundo, aquí convivimos una inmensa variedad de personas que vienen de otros países con todas sus costumbres. El momento actual es el resultados de todos los sucesos de hace mas de 40 años de etapa democrática, es solamente cuando sucede el sacudon de Caracas el 27 de febrero de 1989, que Venezuela dio un salto como consecuencia de este terremoto social. Nuestro país actualmente vive en una etapa de transición con fuertes cambios, ahora los venezolanos estamos viviendo el desarrollo tanto económico, social y democrático.




martes, 7 de junio de 2016

Origen Cultural de la sociedad Venezolana

      La cultura venezolana es una mezcla de tres culturas distintas: la indígena, la africana y la española. Las dos primeras a su vez tenían culturas diferenciadas según las tribus.
     
     La transculturizacion y asimilación, condiciono para llegar a la cultura venezolana actual, similar en muchos aspectos al resto de América Latina pero en el medio natural hace que haya diferencias importantes. 

  • La influencia indígena se limita al vocabulario de algunas palabras y la gastronomía. 
  • La influencia africana del mismo modo, ademas de la música, como el tambor. 
  • La influencia española fue la mas importante ya que ella nos aporto la religión católica, el idioma, un poco de música y las corridas de toros. 


     Venezuela también se enriqueció por otras corrientes culturales de origen antillano y europeo en el siglo XIX, es especial de providencia francesa.


     En etapa mas reciente, en las grandes ciudades y las regiones petrolíferas  irrumpieron manifestaciones culturales de origen estadounidense y de la nueva inmigración de origen español. italiano y portugués. Así por ejemplo de Estados Unidos llega la influencia del gusto por el béisbol, el cine, el arte y las construcciones arquitectónicas actuales.