Artículo 10. El territorio y demás espacios
geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de
Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810,
con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no
viciados de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la
República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial,
mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las
comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular
y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos,
los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes
intangibles que por causas naturales allí se hallen. El espacio insular de la
República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves,
archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchilla, isla La Tortuga, isla
La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche,
archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla
de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados
o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma
continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los
espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma
continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos
exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones
que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la
República derechos en el espacio ultraterrestre supra yacente y en las áreas
que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión
y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación
nacional.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de
hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio
nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y
en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio
público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son
bienes del dominio público.
Artículo 13. El territorio no podrá ser
jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun
temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional. El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se
podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan
de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o
coalición de potencias. Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones
diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías
de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso
quedará siempre a salvo la soberanía nacional. Las tierras baldías existentes en
las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán
enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no
implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la
tierra.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen
jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus
habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la
República.
Artículo 15. El Estado tiene la
responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos
terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la
soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el
ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la
integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través
de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras
determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
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