Artículo 12. Los yacimientos
mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el
territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica
exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes
del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas
marinas son bienes del dominio público.
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