miércoles, 7 de septiembre de 2016

Estado Democrático-Social de Derecho y Justicia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO  DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA
TRAYECTO INICIAL




PROYECTO NACIONAL Y
 NUEVA TECNOLOGÍA



FACILITADORA                                                  GRUPO N°      5   SECCION  M1
MSc Carmen Diaz                                             PARTICIPANTES:                 C.I.
Hernández Fenixa, C.I. 25.087.982
Palma Francys, C.I 26.499.623
Villegas Adriannys, C.I. 26.563.509
Varela Daikery, C.I. 27.281.75

CIUDAD BOLIVAR, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2016



ESTADO DEMOCRATICO-SOCIAL Y JUSTICIA

1.- Visión histórica constitucional de Venezuela
ü  Primera Constitución Venezolana: La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela y de América Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el 4 de diciembre de 1811. La misma establecía un gobierno federal, pero fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La Constitución tuvo vigencia de un año.
ü  Constitución Nacional del año 1961: Constitución de carácter federal aprobada el 23 de enero de 1961 por el Congreso de la República durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Estuvo vigente 38 años hasta que fue derogada por la aprobación de la Constitución de 1999 mediante Referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, Establece el principio de inviolabilidad de la Constitución.
A esta Constitución le fue aprobada la Enmienda N° 1 por el Congreso Nacional, fue Sancionada el 9 de mayo de 1973, promulgada el 11 del mismo mes y año, y publicada en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973. Su objetivo fue inhabilitar al ex-dictador Marcos Pérez Jiménez de ser electo Presidente de la República o desempeñar cargos parlamentarios ante el Congreso.
En 1983 se aprobó la Enmienda N° 2 Aprobada por el Congreso, fue Promulgada el 16 de marzo del mismo año, contempló varios aspectos innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Consejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de los Consejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.
ü  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999: Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magnavigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales.

Esto va con la primera constitución; Esta constitución de corte Federalista es aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, quienes declararon su independencia del Imperio español durante el Congreso constituyente y acordaron la implementación del nombre "Estados de Venezuela" como oficial. En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado: Sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).

Una vez firmada, fueron aprobados 228 artículos de sus artículos, siendo destacable las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo

2.- Modelos de Democracia:
ü  Democracia Formal: se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto. En un sentido peyorativo se asimila a los Estados en los que las normas constitucionales reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es vulnerado.
ü  Democracia Profunda: El concepto de Democracia Profunda ha sido desarrollado por Arnold Mindell. Se define como una actitud y un principio.
Actitud: La Democracia Profunda es una actitud que se centra en estar conscientes de las voces que ocupan un lugar central y marginal. Este tipo de conciencia puede ser enfocada en los grupos, organizaciones, en experiencias internas propias, de personas en conflicto, etc. al tomar en serio acontecimientos y sentimientos aparentemente sin importancia, que pueden aportar soluciones inesperadas, tanto para los grupos como para los conflictos internos.
Principio: A diferencia de la democracia “clásica”, que se centra en la regla de la mayoría, la Democracia Profunda sugiere que todas las voces, los estados de conciencia, y los marcos de realidad son importantes. La Democracia Profunda también sugiere que la información contenida dentro de estas voces, percepciones, y los marcos de realidad son necesarios para comprender el proceso del sistema completo. El significado de esta información aparece, cuando los diversos marcos de realidad y las diferentes voces están relacionados entre sí. La Democracia Profunda es un proceso de relación, no un estado estático, o un conjunto de políticas.

3.- Democracia Participativa: es una expresión amplia que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa. La democracia participativa permite una participación ciudadana mayor que en democracia representativa pero menor que en la llamada democracia directa. Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a la ciudadanía su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. En la actualidad se manifiesta usualmente por medio de una diversidad de mecanismos, como presupuestos participativos, consejos vecinales o comunales o consultas populares. En una etapa más avanzada, el proyecto fundamental de la democracia participativa es la creación de un mecanismo de deliberaciones mediante el cual el pueblo, con su propia participación, esté habilitado para manifestarse por igual con puntos de vista tanto mayoritarios como minoritarios ... Sin negar que todo sistema democrático eventualmente ha de descansar en decisiones mayoritarias, los mecanismos o instituciones de participación tienen el propósito de hacer hincapié en el pleno respeto a las minorías, sus opiniones y su amplia manifestación a través de un mecanismo participativo e institucionalizado.

4.- Derecho a la información: Es una rama del derecho que regula las manifestaciones y consecuencias de la actividad informativa que tienen relevancia para el derecho. La existencia de esa rama está ya muy admitida y casi consolidada. La jurisprudencia al respecto de esta rama es cada vez mayor y más importante. En realidad, es una materia multidisciplinar.

5.- La comunicación y la equidad: No cabe duda de que la información es un bien (commodity) que repercute en el bienestar de las personas. La relación no es sencilla, sin embargo. Las primitivas formulaciones del desarrollo, populares hace algunos lustros, fundamentaban la necesidad de la investigación científica porque más conocimientos significaban más riqueza y más riqueza implicaba una mayor felicidad. El lema positivista de “ver para prever, prever para proveer” equipara la cantidad de información con una mayor capacidad para superar problemas, que a su vez redunda en mayor satisfacción humana. El concepto del “desarrollo” suplantó al del “progreso”, que el positivismo clásico postuló como meta de la humanidad.
Las “etapas” del progreso científico y moral debían ser cumplidas por todas las sociedades de manera relativamente uniforme. Aun reconociendo que algunas sociedades desarrolladas (por definición más ilustradas y más felices) han cometido algunos errores que las que están en desarrollo podrían conocer y evitar, a las primeras se las presenta como el desiderátum de la perfección humana y el modelo que debe emularse.
Muchas de las presunciones en que se basa este punto de vista son discutibles en un sentido lógico y ético. En primer lugar, la secuencia información-riqueza-bienestar está lejos de ser convincente, entre otras razones porque la información es solo uno de los constituyentes del conocimiento, el cual se caracteriza más por la estructura y el ordenamiento de la información que por su cantidad. El conocimiento es información organizada en torno a intereses y valores sociales. No puede afirmarse que las sociedades más desarrolladas sean aquellas donde predomina el conocimiento. Aun en las más complejas y evolucionadas, o en las mejor “alfabetizadas”, hay ignorancia, prejuicio, superstición e ideas primitivas. El conocimiento no está uniformemente distribuido en la población, de modo que la capacidad para utilizarlo y ampliarlo no es homogéneo ni uniforme.
Tampoco puede sostenerse que los valores que fundamentan el trato humano sean reconocidos y aceptados por todos los miembros de esas sociedades.
Falta resolver en ellas dilemas perennes de la condición humana; hay disensiones internas, violencia e injusticia, desprecio por los derechos de las personas e insatisfacción.
La premisa de que la información se vincula con el bienestar debe, por ende, ser examinada desde un punto de vista antropológico amplio y puesta en relación con la acción social orientada hacia obtener algún valor. Ninguna “educación” a ciegas, sin metas sociales, produce de forma automática la deseada satisfacción o el esperado bienestar que los panegiristas del desarrollo ingenuamente han destacado. La equidad en materia de información pasa por reconocer que el conocimiento, que es información articulada, exige procesos de comunicación, en los cuales la praxis de las profesiones y las organizaciones profesionales debe tener activa participación.

 6.- Proyecto Democrático y la realidad socio-política
El Gobierno de Hugo Chávez.
Fue electo en 1998 por los partidos: Movimiento V República (MVR), Causa R, MAS, PPT, y otros partidos.

Durante la campaña electoral el actual presidente insistió en la necesidad de promulgar una nueva constitución nacional. El pueblo así lo entendió y le concedió un amplio apoyo absoluto al elegir las personas que integrarían la Asamblea Nacional Constituyente, como cuyo objetivo era redactar la nueva constitución.

El nuevo texto constitucional se ratificó mediante un referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1999. El 30 de julio del 2000 es llamado nuevamente el pueblo para una consulta electoral y Hugo Chávez Frías resulto elegido de nuevo para un período de 6 años.

Proceso Político.
ü  Gobierno de democracia participativa (realización de dos referéndums)
ü  Promulgo la constitución de 1999 en la cual se elevó el período presidencial a 6 años y se permite la reelección inmediata. Fue ratificado en julio del 2000 como presidente de la República.
ü  Varias marchas y concentraciones tanto de la oposición como del oficialismo. Sucesos que conmocionaron al país: como los asesinatos de “Puente LLaguno” (11/04/2002), en la Plaza Francia Altamira (06/12/2002) y Paseo los Ilustres (03/01/2003).
ü  Un gran sector de la población se plegó al paro nacional convocado por FEDECAMARA y la CTV desde el 2/12/2002, al cual se unieron los trabajadores de PDVSA, hasta comienzo del 2003.
ü  En el 2003, se solicita la activación de un nuevo mecanismo constitucional para la revocatoria del mandato de funcionarios públicos electos popularmente.
ü  La moneda sufrió una fuerte devaluación. Se estableció un control cambiario regulado por la comisión de administración de divisas (CADIVI).

7.- Artículos 2, 6 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Art. 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

8.- Artículos 58 y 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Art. 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

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