REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA
TRAYECTO INICIAL
PROYECTO
NACIONAL Y
NUEVA TECNOLOGÍA
FACILITADORA GRUPO N° 5 SECCION
M1
MSc Carmen Diaz PARTICIPANTES: C.I.
Hernández
Fenixa, C.I. 25.087.982
Palma
Francys, C.I 26.499.623
Villegas
Adriannys, C.I. 26.563.509
Varela
Daikery, C.I. 27.281.75
CIUDAD
BOLIVAR, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2016
ESTADO
DEMOCRATICO-SOCIAL Y JUSTICIA
1.-
Visión histórica constitucional de Venezuela
ü Primera
Constitución Venezolana: La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera
Constitución de Venezuela y de América Latina, promulgada y redactada por
Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio y sancionada por el Congreso
Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el 4 de diciembre de 1811. La
misma establecía un gobierno federal, pero fue derogada el 21 de julio de 1812
por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La Constitución tuvo
vigencia de un año.
ü Constitución
Nacional del año 1961: Constitución de carácter
federal aprobada el 23 de enero de 1961 por
el Congreso de la República durante
la presidencia de Rómulo Betancourt. Estuvo vigente 38 años hasta que fue derogada por la
aprobación de la Constitución de 1999 mediante Referéndum popular el 15 de diciembre de 1999,
Establece el principio de inviolabilidad de la Constitución.
A esta Constitución le fue aprobada la Enmienda N° 1 por
el Congreso Nacional, fue Sancionada el 9 de mayo de 1973,
promulgada el 11 del mismo mes y año, y publicada en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973. Su
objetivo fue inhabilitar al ex-dictador Marcos Pérez
Jiménez de ser electo Presidente
de la República o desempeñar
cargos parlamentarios ante el Congreso.
En 1983 se
aprobó la Enmienda N° 2 Aprobada por el Congreso, fue Promulgada el 16 de marzo del mismo año, contempló varios aspectos
innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Consejos
Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos
años de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su
totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos
por naturalización y permitir la intervención de los Consejos Municipales por
parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.
ü Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela año 1999: Constitución de Venezuela de
1999 (nombre oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es
la Carta Magnavigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el
15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por
Hugo Chávez, recibiendo respaldo de diversos sectores y el rechazo de los
partidos tradicionales.
Esto
va con la primera constitución; Esta constitución de corte Federalista es
aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná,
Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, quienes declararon su independencia del
Imperio español durante el Congreso constituyente y acordaron la implementación
del nombre "Estados de Venezuela" como oficial. En ella se reconocía
a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado venezolano.
La elección era de tipo indirecta o de segundo grado: Sólo los hombres que
tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000
habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de
Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo
(triunvirato).
Una
vez firmada, fueron aprobados 228 artículos de sus artículos, siendo destacable
las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente
Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo
2.-
Modelos de Democracia:
ü Democracia
Formal: se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas
constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero
mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto. En un sentido
peyorativo se asimila a los Estados en los que las normas constitucionales
reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es vulnerado.
ü Democracia
Profunda: El concepto de Democracia Profunda ha sido desarrollado por Arnold
Mindell. Se define como una actitud y un principio.
Actitud:
La Democracia Profunda es una actitud que se centra en estar conscientes de las
voces que ocupan un lugar central y marginal. Este tipo de conciencia puede ser
enfocada en los grupos, organizaciones, en experiencias internas propias, de
personas en conflicto, etc. al tomar en serio acontecimientos y sentimientos
aparentemente sin importancia, que pueden aportar soluciones inesperadas, tanto
para los grupos como para los conflictos internos.
Principio: A diferencia de la democracia “clásica”, que
se centra en la regla de la mayoría, la Democracia Profunda sugiere que todas
las voces, los estados de conciencia, y los marcos de realidad son importantes.
La Democracia Profunda también sugiere que la información contenida dentro de
estas voces, percepciones, y los marcos de realidad son necesarios para
comprender el proceso del sistema completo. El significado de esta información
aparece, cuando los diversos marcos de realidad y las diferentes voces están
relacionados entre sí. La Democracia Profunda es un proceso de relación, no un
estado estático, o un conjunto de políticas.
3.-
Democracia Participativa: es una expresión amplia que se suele referir a formas
de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la
toma de decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la
democracia representativa. La democracia participativa permite una participación
ciudadana mayor que en democracia representativa pero menor que en la llamada
democracia directa. Puede definirse con mayor precisión como un modelo político
que facilita a la ciudadanía su capacidad de asociarse y organizarse de tal
modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. En
la actualidad se manifiesta usualmente por medio de una diversidad de
mecanismos, como presupuestos participativos, consejos vecinales o comunales o
consultas populares. En una etapa más avanzada, el proyecto fundamental de la
democracia participativa es la creación de un mecanismo de deliberaciones
mediante el cual el pueblo, con su propia participación, esté habilitado para
manifestarse por igual con puntos de vista tanto mayoritarios como minoritarios
... Sin negar que todo sistema democrático eventualmente ha de descansar en
decisiones mayoritarias, los mecanismos o instituciones de participación tienen
el propósito de hacer hincapié en el pleno respeto a las minorías, sus
opiniones y su amplia manifestación a través de un mecanismo participativo e
institucionalizado.
4.-
Derecho a la información: Es una rama del derecho que regula las
manifestaciones y consecuencias de la actividad informativa que tienen
relevancia para el derecho. La existencia de esa rama está ya muy admitida y
casi consolidada. La jurisprudencia al respecto de esta rama es cada vez mayor
y más importante. En realidad, es una materia multidisciplinar.
5.-
La comunicación y la equidad: No cabe duda de que la información es un bien
(commodity) que repercute en el bienestar de las personas. La relación no es
sencilla, sin embargo. Las primitivas formulaciones del desarrollo, populares hace
algunos lustros, fundamentaban la necesidad de la investigación científica
porque más conocimientos significaban más riqueza y más riqueza implicaba una
mayor felicidad. El lema positivista de “ver para prever, prever para proveer” equipara
la cantidad de información con una mayor capacidad para superar problemas, que
a su vez redunda en mayor satisfacción humana. El concepto del “desarrollo” suplantó
al del “progreso”, que el positivismo clásico postuló como meta de la
humanidad.
Las
“etapas” del progreso científico y moral debían ser cumplidas por todas las
sociedades de manera relativamente uniforme. Aun reconociendo que algunas
sociedades desarrolladas (por definición más ilustradas y más felices) han
cometido algunos errores que las que están en desarrollo podrían conocer y
evitar, a las primeras se las presenta como el desiderátum de la perfección
humana y el modelo que debe emularse.
Muchas
de las presunciones en que se basa este punto de vista son discutibles en un
sentido lógico y ético. En primer lugar, la secuencia información-riqueza-bienestar
está lejos de ser convincente, entre otras razones porque la información es
solo uno de los constituyentes del conocimiento, el cual se caracteriza más por
la estructura y el ordenamiento de la información que por su cantidad. El conocimiento
es información organizada en torno a intereses y valores sociales. No puede
afirmarse que las sociedades más desarrolladas sean aquellas donde predomina el
conocimiento. Aun en las más complejas y evolucionadas, o en las mejor
“alfabetizadas”, hay ignorancia, prejuicio, superstición e ideas primitivas. El
conocimiento no está uniformemente distribuido en la población, de modo que la capacidad
para utilizarlo y ampliarlo no es homogéneo ni uniforme.
Tampoco
puede sostenerse que los valores que fundamentan el trato humano sean
reconocidos y aceptados por todos los miembros de esas sociedades.
Falta
resolver en ellas dilemas perennes de la condición humana; hay disensiones
internas, violencia e injusticia, desprecio por los derechos de las personas e
insatisfacción.
La
premisa de que la información se vincula con el bienestar debe, por ende, ser
examinada desde un punto de vista antropológico amplio y puesta en relación con
la acción social orientada hacia obtener algún valor. Ninguna “educación” a ciegas,
sin metas sociales, produce de forma automática la deseada satisfacción o el
esperado bienestar que los panegiristas del desarrollo ingenuamente han destacado.
La equidad en materia de información pasa por reconocer que el conocimiento, que
es información articulada, exige procesos de comunicación, en los cuales la
praxis de las profesiones y las organizaciones profesionales debe tener activa
participación.
6.- Proyecto Democrático y la realidad
socio-política
El
Gobierno de Hugo Chávez.
Fue
electo en 1998 por los partidos: Movimiento V República (MVR), Causa R, MAS,
PPT, y otros partidos.
Durante
la campaña electoral el actual presidente insistió en la necesidad de promulgar
una nueva constitución nacional. El pueblo así lo entendió y le concedió un
amplio apoyo absoluto al elegir las personas que integrarían la Asamblea
Nacional Constituyente, como cuyo objetivo era redactar la nueva constitución.
El
nuevo texto constitucional se ratificó mediante un referéndum celebrado el 15
de diciembre de 1999. El 30 de julio del 2000 es llamado nuevamente el pueblo
para una consulta electoral y Hugo Chávez Frías resulto elegido de nuevo para
un período de 6 años.
Proceso
Político.
ü Gobierno
de democracia participativa (realización de dos referéndums)
ü Promulgo
la constitución de 1999 en la cual se elevó el período presidencial a 6 años y
se permite la reelección inmediata. Fue ratificado en julio del 2000 como
presidente de la República.
ü Varias
marchas y concentraciones tanto de la oposición como del oficialismo. Sucesos
que conmocionaron al país: como los asesinatos de “Puente LLaguno”
(11/04/2002), en la Plaza Francia Altamira (06/12/2002) y Paseo los Ilustres
(03/01/2003).
ü Un
gran sector de la población se plegó al paro nacional convocado por FEDECAMARA
y la CTV desde el 2/12/2002, al cual se unieron los trabajadores de PDVSA,
hasta comienzo del 2003.
ü En
el 2003, se solicita la activación de un nuevo mecanismo constitucional para la
revocatoria del mandato de funcionarios públicos electos popularmente.
ü La
moneda sufrió una fuerte devaluación. Se estableció un control cambiario
regulado por la comisión de administración de divisas (CADIVI).
7.-
Artículos 2, 6 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Art.
2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo
6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo
7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están
sujetos a esta Constitución.
8.-
Artículos 58 y 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Art.
58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los
principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación
cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o
agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir
información adecuada para su desarrollo integral.
Artículo
108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a
la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio,
televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el
acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el
conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según
los requisitos que establezca la ley.

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