Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta
los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho
a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los
principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación
cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o
agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir
información adecuada para su desarrollo integral.
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y
privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará
servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de
informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los
centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas
tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
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