- El territorio definido, y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. (Artículo 10)
- Los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República
comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago
de Los Roques, archipiélago de La Orchilla, isla La Tortuga, isla La
Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche,
archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla
de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados
o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental
o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos
por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica
exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción
en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho
internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el
espacio ultraterrestre supra yacente y en las áreas que son o puedan ser
patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que
determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional. (Artículo
11)
- Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.( Artículo 12).
De lo que se colige, que por primera vez, a
diferencia de otras Constituciones, la Ley Fundamental, en el artículo 11, hace
referencia expresa a la terminología DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, e incluso
alude a sus características como lo son inalienabilidad e imprescriptibilidad.
Advirtiendo, en su artículo 13, que el territorio podrá ser jamás cedido,
traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o
parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una
zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o
instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de
ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de
derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus
representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y
mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley.
En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. dicho caso quedará
siempre a salvo la soberanía nacional.
- Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
- De igual forma, son bienes del dominio público de la República, atendiendo al Artículo 156 constitucional:
Los bienes, para prestar los servicios de
identificación; los bienes necesarios para ejercer la actividad de policía
nacional; así como para la seguridad, la defensa y el desarrollo nacional, y la
organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional; los bienes para ejercer la
administración de riesgos y emergencias; el Banco Central de Venezuela y la
Comisión de Valores, y todos aquéllos se ejerce la actividad tendente a la
regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario,
del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de
moneda; los bienes destinados a la creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado,
los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de
bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores,
alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del
tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios por esta Constitución o por la ley; los bienes destinados a las
aduanas; las minas e hidrocarburos, los bosques, suelos, aguas y otras riquezas
naturales del país; las obras públicas de interés nacional; los bienes que
sustentan la organización del sistema de seguridad social; los sistemas de
navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de
carácter nacional; el sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales; los
bienes para prestar el servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como
el régimen y la administración del espectro electromagnético; entre otros.
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